Argentina: nuevas reglas para el pago de impuestos para señales extranjeras

 

 

El Ente Nacional de Comunicaciones a través de la resolución 4509/2019, en conjunto con el organismo de recaudación Fiscal, AFIP, emitieron nuevas reglas para el pago de gravámenes de las señales extranjeras que operan en la Argentina:

El texto de la resolución es el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los titulares registrales de señales extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP), previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, que no posean sede, sucursal o filial en la República Argentina, a los fines de cumplir con el ingreso de los gravámenes establecidos por la citada ley, deberán observar las disposiciones previstas en la presente.

“ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los gravámenes se efectuará mediante Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses o en euros, hasta la hora argentina VEINTICUATRO (24) del día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

“1. El importe a transferir en las citadas monedas se determinará considerando el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.

“2. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

“2.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

“2.2. Tipo de moneda.

“2.3. País de procedencia de la transferencia.

“2.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - campo 50 del mensaje Swift).

“2.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

“2.6. Código Swift de la entidad receptora de los fondos.

“2.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

“2.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

“2.9. Clave de Identificación (CDI) del titular registral de señales extranjeras (campo 70 del mensaje Swift).

“2.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 315-785-785 (campo 70 del mensaje Swift).

“2.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

“2.12. Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

“La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

“3. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 2.9. y 2.10., del mensaje Swift MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un “home banking”.

“4. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, el que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación, las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

“5. En el supuesto que el ingreso del tributo se realice fuera de los plazos previstos en la presente, corresponderá que se ingresen los intereses pertinentes, sumados al importe que diera origen a la transferencia.

“6. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 3., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

“7. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave de Identificación (CDI) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-.

“Los pagos ingresados por la operatoria aprobada en la presente, no podrán ser reimputados para la cancelación de otras obligaciones.

“ARTÍCULO 3°.- Cuando el titular registral de señales extranjeras no posea “Clave de Identificación” (CDI), la misma deberá ser tramitada por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, en los términos de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

“La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, excepto para el ingreso de los gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

“ARTÍCULO 4°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES establecerá la modalidad bajo la cual los sujetos alcanzados por el Artículo 1° brindarán información sobre el pago efectuado respecto de las señales de su titularidad.

“ARTÍCULO 5°.- El ingreso de los gravámenes correspondientes a los períodos vencidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberá efectuarse hasta el día 29 de noviembre de 2019.

“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

“ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución N° 4.719 del 24 de noviembre de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

 


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