México: Ifetel identifica barreras a la competencia en banda ancha fija

 

 

La Autoridad Investigadora (AI) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) concluyó dos investigaciones y emitió dos dictámenes preliminares, en los que determinó que existen barreras a la competencia y libre concurrencia en diversos mercados relevantes del servicio de acceso a internet de banda ancha fija, a nivel municipal, en el Estado de México y Guanajuato, debido a disposiciones jurídicas que complican, por ejemplo, la instalación de antenas o la ejecución de obras para tendido de cables de telecomunicaciones.

De acuerdo con la investigación, la AI encontró que, en 123 mercados relevantes del Estado de México, y en 43 mercados relevantes del estado de Guanajuato, existen barreras a la competencia y libre concurrencia de tipo normativo, que generan efectos anticompetitivos en los mercados relevantes, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica.

En el caso del Estado de México, se determinó que diversas disposiciones jurídicas contenidas en el Código Administrativo, el Código Financiero y el Reglamento de Comunicaciones de la Entidad, que aplican para la obtención de la licencia de construcción e instalación de antenas de telecomunicaciones, y la respectiva licencia de uso de suelo, así como para el permiso de ejecución de obras en la vía pública (tendido en postes y canalizaciones subterráneas de cables de telecomunicaciones) y el pago de derechos correspondiente, configuran barreras a la competencia y libre concurrencia de tipo normativo.

La ambigüedad, confusión y contradicción del texto normativo contenido en dichas disposiciones jurídicas estatales, se traduce en la existencia de regulaciones distintas entre municipios respecto de las actividades de despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, lo cual, a su vez, genera efectos anticompetitivos, toda vez que se restringe la entrada y expansión de los oferentes del servicio de acceso a internet de banda ancha fija en los mercados relevantes del Estado de México.

En Guanajuato, la Autoridad Investigadora identificó que diversas disposiciones jurídicas contenidas en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que aplican para la obtención del permiso de construcción y/o instalación de antenas, el permiso de ocupación o modificación de la vía pública y el registro de perito de obra, configuran barreras a la competencia y libre concurrencia de tipo normativo.

El Código Territorial estatal no especifica los requisitos necesarios para la realización de dichos trámites, lo cual se traduce en la existencia de regulaciones distintas entre municipios, y eleva los costos y restricciones que enfrentan los interesados en desplegar infraestructura de telecomunicaciones en dos o más municipios del estado de Guanajuato.

Para eliminar las barreras normativas señaladas, la Autoridad Investigadora propone un conjunto de medidas correctivas consistentes en recomendaciones a diversas autoridades públicas. En el caso del Estado de México, las recomendaciones se dirigen al Gobernador, el Poder Legislativo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado. En el caso de Guanajuato, se dirigen al Gobernador, el Poder Legislativo y el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria.

Las medidas correctivas propuestas se emiten con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades públicas referidas reformen diversas disposiciones jurídicas y realicen acciones en materia de mejora regulatoria tendientes a eliminar la heterogeneidad del marco normativo para facilitar el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, así como para fomentar la competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes del servicio de acceso a internet de banda ancha fija, ubicados en el Estado de México y en el estado de Guanajuato.

El Pleno del IFT instruyó que se notificaran los dictámenes preliminares de la Autoridad Investigadora a las Autoridades Públicas de Guanajuato y del Estado de México antes señaladas, con el objetivo de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 94, fracciones IV a VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de que los agentes económicos que demuestren interés en el procedimiento, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan elementos. El procedimiento concluirá con la resolución que, en su momento, emita el Pleno del IFT sobre la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia.

07.12.2019


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