Argentina
May 27, 2018 15:42
Regulan a los servicios de Televisión satelital

Enacom emitió la reglamentación que deberán cumplir los operadores de televisión satelital una vez que sean autorizados a operar en el territorio argentino, algo que estará contemplado dentro de la nueva ley que está en proceso de tratamiento en el congreso nacional.

El reglamento es el siguiente:
Artículo 1°- Los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán incorporar en forma obligatoria la transmisión de:

a. Las señales públicas del Estado Nacional y en las que éste tenga participación; el Canal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el canal de la Iglesia Católica Argentina, en este último caso, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar.

b. Las señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar. La presente incorporación quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. La puesta a disposición en forma gratuita por parte del titular de la licencia del servicio de televisión abierta generará la obligación de su inclusión.

c. Cuatro (4) señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura no coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar. Dicha obligación será gratuita para los licenciatarios de televisión abierta.

d. Señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, individualizadas por el ENACOM como tales, que serán pasibles del tratamiento previsto para los servicios consignados en el inciso b) del presente, en tanto acrediten Veinticuatro (24) horas transmisión, de las cuales Doce (12) deben ser en vivo.

e. Señales cuyos contenidos correspondan a las referidas al amparo del Artículo 65 apartado 3 de la Ley N° 26.522.

En los casos referidos en el inciso c) del presente y con la finalidad de promover el desarrollo equilibrado de la industria de contenidos, los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán proponer dentro de QUINCE (15) días de publicada la presente, a la Autoridad de Aplicación para su aprobación la lista de señales de transmisión obligatoria, teniendo en cuenta las siguientes pautas: 1) pluralismo informativo y cultural, 2) producción local, 3) producción independiente y 4) carácter regional; 5) Arraigo y trayectoria en la localidad servida (acción en la comunidad; compromiso con entidades locales; servicios; efectiva operatividad; etc.); 6) Porcentaje de participación de capitales locales en el paquete accionario.

Artículo 2°.- Los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán incorporar como mínimo, en sus respectivas grillas de señales, a fin de acreditar el cumplimiento de la presente la cantidad de señales que represente el veinte por ciento (20%) del total que ofrecen a sus suscriptores en el territorio nacional en su abono básico o una cantidad mínima de Veintidós (22) señales, la que sea mayor.

ARTÍCULO 3°.- Las señales a ofrecer a los suscriptores, conforme el procedimiento descripto en la presente Resolución, deberán contar con el Certificado de Inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras extendido por el ENACOM.



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